Contrato adhesión

Las Partes acuerdan que el Aseguramiento del Servicio es a través de Póliza de Responsabilidad Civil General vigente, sin costo para “EL USUARIO DEL SERVICIO
Y/O CLIENTE”, únicamente cuando el Valor DECLARADO Bajo Protesta de Decir Verdad de la mercancía sujeta al servicio sea inferior a la cantidad de 5,000 cinco
mil veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
“EL USUARIO DEL SERVICIO Y/O CLIENTE” reconoce y acepta que en el supuesto de que el valor DECLARADO Bajo Protesta de Decir Verdad de la mercancía sujeta
al servicio sea menor a los 5,000 cinco mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en caso de daño, menoscabo,
pérdida, extravío, descompostura, incendio, a la mercancía sujeta al servicio; así como contra daño, menoscabo, pérdida, extravío, incendio de otros bienes,
causados con la mercancía, Responderá únicamente HASTA EL LÍMITE DEL VALOR DECLARADO.
Las partes acuerdan que el Aseguramiento del servicio es a través de Póliza de Responsabilidad Civil General vigente, con costo para “EL USUARIO DEL SERVICIO
Y/O CLIENTE”, cuando el valor DECLARADO Bajo Protesta de Decir Verdad de la mercancía sujeta al servicio sea superior a la cantidad de 5,000 cinco mil veces el
salario mínimo vigente en el Distrito Federal y hasta por la cantidad de 350,000.00 Trescientos cincuenta mil salarios mínimos vigente en el Distrito Federal.
Las Partes acuerdan que el Aseguramiento (A través de Reaseguro) del servicio, será con costo para “EL USUARIO DEL SERVICIO Y/O CLIENTE”, cuando el valor
DECLARADO Bajo Protesta de Decir Verdad de la mercancía sujeta al servicio sea superior a la cantidad de 350,000.00 Trescientos cincuenta mil salarios mínimos
vigente en el Distrito Federal.
Las Partes Reconocen y Aceptan los Riesgos no amparados por la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil General, mismos que son los siguientes:

A. Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente.
B. Responsabilidades de daños causados por: Inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo y/o Falta o insuficiencia de obras de
consolidación para evitar la pérdida de sostén necesario al suelo o subsuelo de propiedades vecinas.
C. Responsabilidades profesionales.
D. Responsabilidad derivada de la infracción a las disposiciones de las autoridades, reglamentos de seguridad o medidas de prevención, consignadas
para los lugares, donde se realicen los trabajos establecidos en la póliza.
Por lo anterior, cualquier RIESGO NO AMPARADO QUE CAUSE daño, menoscabo, pérdida, extravío, descompostura, incendio de la mercancía sujeta al servicio; Así
como contra daño, menoscabo, pérdida, extravío, incendio de otros bienes, causados con la mercancía, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” solo Responderá hasta el límite de 1,000 unos mil salarios mínimos vigente en el Distrito Federal.
Las partes aceptan y reconocen que cuando por cualquier motivo la Aseguradora que vendió las Pólizas, tanto de Responsabilidad Civil General, como la de
Transporte de Carga, RECHACE EL SINIESTRO, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” solamente Responderá hasta el límite de 5,000 cinco mil veces el salario mínimo
vigente en el Distrito Federal.
Las partes acuerdan que el Aseguramiento (a través de Póliza de Transporte) del transporte de mercancías, será con costo para “EL USUARIO DEL SERVICIO Y/O
CLIENTE”, a un estimado de 9 al millar.
NOTA.— LA PRESENTE COTIZACIÓN DOCUMENTAL INCLUYE EL CONTRATO DE ADHESIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANIOBRAS DE CARGA, DESCARGA Y
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS. PARA SU CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN.
NOTA.— LAS PARTES ACEPTAN LIBREMENTE Y DE FORMA VOLUNTARIA QUE CUANDO EL PRESENTE DOCUMENTO DE COTIZACIÓN Y CONTRATO DE ADHESIÓN,
HA SIDO ENVIADO ELECTRÓNICAMENTE NO SERÁN NECESARIAS PARA SU VALIDEZ LAS FIRMAS, YA QUE LAS MISMAS SE SUSTITUYEN POR LA ACEPTACIÓN VÍA
ELECTRÓNICA.
CONTRATO DE ADHESIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANIOBRAS DE CARGA, DESCARGA Y TRANSPORTE DE
MERCANCÍAS.
DECLARACIONES:
I.— DECLARA “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
1.— Ser una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida conforme a la legislación mexicana, bajo la escritura número 15,170-quince mil ciento setenta de
fecha 24-veinticuatro de marzo del año 2009-dos mil nueve, pasada ante la fe del Ciudadano Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Notario Público número
26-veintiséis, con ejercicio en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León; que su objeto social es la prestación de Servicios de Carga, Descarga, Transporte de
Mercancías, etc.
II.— DECLARA “EL USUARIO DEL SERVICIO Y/O CLIENTE”.
1.— Que el valor, peso y dimensiones, condiciones especiales, volumen, peso y dimensiones de la mercancía sujeta al servicio, así como el valor, peso y dimensiones,
condiciones especiales, volumen, peso y dimensiones de los accesorios de la mercancía sujeta al servicio, son ciertos y exactos.
2.— Que el embalaje e instrumentos para la carga, descarga y traslado, en su caso, cumplen con las especificaciones del fabricante.
3.— Que acepta que al hacer uso de los servicios de GRÚAS Y MANIOBRAS MONTERREY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reconoce y admite
expresamente, los Términos y Condiciones del presente Contrato, mismo que reconoce, le fue debidamente hecho de su conocimiento, por vía electrónica
conjuntamente con la cotización y orden de trabajo respectivamente.
CLÁUSULAS:
PRIMERA.— El “PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga para con el “USUARIO DEL SERVICIO Y/O CLIENTE” a realizar los servicios de Maniobras de Carga, Descarga y
Transporte de Mercancías, que le sean solicitados conforme a la Cláusula Segunda.
SEGUNDA.— Los servicios solicitados y CONTRATADOS por el USUARIO DEL SERVICIO, son los descritos en el Anverso consistente en la Cotización, misma que ya
tomó en consideración el valor comercial y condiciones especiales de la mercancía o mercancías sujetas al servicio, mismo que fue declarado previamente “bajo
protesta de decir verdad” por el Cliente al personal del Departamento de Ventas de Grúas y Maniobras Monterrey, Sociedad Anónima de Capital Variable.
TERCERA.— “El USUARIO DEL SERVICIO Y/O CLIENTE” se obliga para con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”: a) Pagar la Tarifa y los Impuestos del Servicio
Contratado, b) Responder de la veracidad de lo declarado, manifestando bajo protesta de decir verdad que posee legalmente la mercancía sujeta al servicio y que
cuenta con la facultad para celebrar el presente contrato.

CUARTA.- Las partes acuerdan que para los efectos del servicio de Maniobras de Carga, Descarga y Transporte (indistintamente) de Mercancías, “EL USUARIO DEL
SERVICIO Y/O CLIENTE” será responsable del daño, menoscabo, pérdida, extravío, descompostura, incendio, que sufra la mercancía sujeta al servicio, así como
contra daño, menoscabo, pérdida, extravío, incendio de otros bienes, causados con la mercancía; cuando dicha mercancía no esté debidamente empacada, flejada
o con su debido embalaje (exigido por el fabricante por medio del Manual o Documento correspondiente) liberando al “PRESTADOR DEL SERVICIO” de toda
responsabilidad.
QUINTA.- Las partes acuerdan que cuando el valor declarado de la mercancía sea menor a la cantidad equivalente a 5,000 veces el salario mínimo general vigente
en el Distrito Federal, en la fecha de la firma del presente contrato; EL ASEGURAMIENTO A TRAVÉS DE PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL VIGENTE SERÁ SIN
COSTO PARA EL CLIENTE, PERO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” solo pagará como máxima responsabilidad la cantidad equivalente a 5,000 veces el salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal, en la fecha de la firma del presente contrato.
SEXTA. – “EL USUARIO DEL SERVICIO Y/O CLIENTE” Acepta que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ofrece el Servicio de Carga, Descarga o Transporte de Mercancías,
bajo las siguientes restricciones:
A. “EL USUARIO DEL SERVICIO Y/O CLIENTE” Declare Bajo Protesta de Decir Verdad el Valor, peso, dimensiones, riesgos y volumen de la mercancía.
B. En caso de que “EL USUARIO DEL SERVICIO Y/O CLIENTE” NO DECLARE Bajo Protesta de Decir Verdad el Valor, peso, dimensiones, riesgos y volumen
de la mercancía, no se realizará el servicio y si llegare a realizarse el prestador del servicio solamente responderá hasta el límite de los 5,000 cinco mil
días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
C. Si el valor Declarado Bajo Protesta de Decir verdad de la mercancía, es superior a 5,000 Salarios Mínimos Vigentes para el Distrito Federal al
momento de la firma del presente Contrato, “EL USUARIO DEL SERVICIO Y/O CLIENTE” acepte hacer el pago por concepto de Aseguramiento de la
mercancía, correspondiente al valor excedente de la mercancía.
D. En caso de que “EL USUARIO DEL SERVICIO Y/O CLIENTE” no acepte realizar el pago por concepto de Aseguramiento de la mercancía,
correspondiente al valor excedente de la mercancía, no se realizará el servicio y si llegare a realizarse el prestador del servicio solamente responderá
hasta el límite de los 5,000 cinco mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
SÉPTIMA.- Si al momento de la conclusión de los servicios contratados, resultare algún daño, menoscabo, pérdida, extravío, descompostura, incendio a la
mercancía, así como contra daño, menoscabo, pérdida, extravío, incendio de otros bienes, causados con la mercancía; “EL USUARIO DEL SERVICIO Y/O CLIENTE”
deberá hacerlo constar en ese acto y formular su reclamación por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” dentro de los 3-tres días hábiles siguientes en el
domicilio de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. En caso de no hacerlo dentro de dicho término, se tendrá por entendido que “EL USUARIO DEL SERVICIO Y/O
CLIENTE” renuncia a su derecho de reclamación.
OCTAVA.- Las partes convienen en que las responsabilidades que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume son exclusivamente son sobre el daño, menoscabo,
pérdida, extravío, descompostura, incendio, de la mercancía sujeta al servicio, o de bienes en posesión legal o propiedad de “EL USUARIO DEL SERVICIO Y/O
CLIENTE”, y por ningún motivo existe responsabilidad del “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” sobre el daño, menoscabo, pérdida, extravío, descompostura, incendio
de bienes de terceros.
NOVENA. – Las partes convienen en que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, no será responsable por daño, menoscabo, pérdida, extravío, descompostura, incendio,
de la mercancía sujeta al servicio o bienes en posesión o propiedad de “EL USUARIO DEL SERVICIO Y/O CLIENTE”, causado por:
A. Caso Fortuito
B. Fuerza Mayor
C. Actos Dolosos no imputables directamente a los trabajadores de la empresa de GRÚAS Y MANIOBRAS MONTERREY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE
D. Causas Originadas por Negligencia, Descuido, Falta de Cuidado o Falta de Pericia de cualquier trabajador, empleado, contratista o comisionado por
“EL USUARIO DEL SERVICIO Y/O CLIENTE”
E. Así como por lo establecido en la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
DÉCIMA.- Las Partes acuerdan que el Aseguramiento del Servicio es a través de Póliza de Responsabilidad Civil General vigente, sin costo para “EL USUARIO DEL
SERVICIO Y/O CLIENTE”, únicamente cuando el Valor DECLARADO Bajo Protesta de Decir Verdad de la mercancía sujeta al servicio sea inferior a la cantidad de
5,000 cinco mil veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
DECIMOPRIMERA.- “EL USUARIO DEL SERVICIO Y/O CLIENTE” reconoce y acepta que en el supuesto de que el valor DECLARADO Bajo Protesta de Decir Verdad de
la mercancía sujeta al servicio sea menor a los 5,000 cinco mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en caso de
daño, menoscabo, pérdida, extravío, descompostura, incendio, a la mercancía sujeta al servicio; así como contra daño, menoscabo, pérdida, extravío, incendio de
otros bienes, causados con la mercancía, Responderá únicamente HASTA EL LÍMITE DEL VALOR DECLARADO.
DECIMOSEGUNDA.- Las partes acuerdan que el Aseguramiento del servicio es a través de Póliza de Responsabilidad Civil General vigente, con costo para “EL
USUARIO DEL SERVICIO Y/O CLIENTE”, cuando el valor DECLARADO Bajo Protesta de Decir Verdad de la mercancía sujeta al servicio sea superior a la cantidad de
5,000 cinco mil veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal y hasta por la cantidad de 350,000.00 Trescientos cincuenta mil salarios mínimos vigente en el
Distrito Federal.
DECIMOTERCERA.- Las Partes acuerdan que el Aseguramiento (A través de Reaseguro) del servicio, será con costo para “EL USUARIO DEL SERVICIO Y/O CLIENTE”,
cuando el valor DECLARADO Bajo Protesta de Decir Verdad de la mercancía sujeta al servicio sea superior a la cantidad de 350,000.00 Trescientos cincuenta mi salarios mínimos vigente en el Distrito Federal.
DECIMOCUARTA.- Las Partes Reconocen y Aceptan los Riesgos no amparados por la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil General, mismos que son los
siguientes:
A. Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente.
B. Responsabilidades de daños causados por: Inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo y/o Falta o insuficiencia de obras de
consolidación para evitar la pérdida de sostén necesario al suelo o subsuelo de propiedades vecinas.
C. Responsabilidades profesionales.
D. Responsabilidad derivada de la infracción a las disposiciones de las autoridades, reglamentos de seguridad o medidas de prevención, consignadas
para los lugares, donde se realicen los trabajos establecidos en la póliza.
Por lo anterior cualquier RIESGO NO AMPARADO QUE CAUSE daño, menoscabo, pérdida, extravío, descompostura, incendio de la mercancía sujeta al servicio; Así
como contra daño, menoscabo, pérdida, extravío, incendio de otros bienes, causados con la mercancía, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” solo Responderá hasta el
límite de 1,000 un mil salarios mínimos vigente en el Distrito Federal.
DECIMOQUINTA.- Las partes aceptan y reconocen que cuando por cualesquier motivo la Aseguradora que vendió las Pólizas tanto de Responsabilidad Civil
General, como la de Transporte de Carga, RECHACE EL SINIESTRO, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” solamente Responderá hasta el límite de 5,000 cinco mil veces el
salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
DECIMOSEXTA.- Las partes acuerdan que el Aseguramiento (a través de Póliza de Transporte) del transporte de mercancías, será con costo para “EL USUARIO DEL
SERVICIO Y/O CLIENTE”, a un estimado de 9 al millar.
DECIMOSÉPTIMA.- “EL USUARIO DEL SERVICIO Y/O CLIENTE” reconoce y acepta que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” NO SERÁ RESPONSABLE BAJO NINGUNA
CIRCUNSTANCIA de daños emergentes, consecuenciales o pérdidas indirectas, pérdida de ganancias, pérdida de oportunidades de negocios o de ingresos que
surjan de la pérdida de uso, resultantes de cualquier pérdida, daño o menoscabo, que sufra la mercancía sujeta al servicio, o a las instalaciones o bienes en
posesión o propiedad del “Usuario del Servicio”, aun cuando sean motivadas por causas imputables al “Prestador del Servicio”.
DECIMOCTAVA.- “EL USUARIO DEL SERVICIO Y/O CLIENTE” reconoce y acepta que, el “PRESTADOR DEL SERVICIO” NO TIENE RESPONSABILIDAD ALGUNA ANTE
figuras jurídicas como Subrogados, Tutor, Aseguradoras y Acreedores.
DECIMANOVENA.- Para todo lo no contemplado en el presente contrato, así como para cualquier conflicto de intereses presentado con posterioridad, las partes
están de acuerdo en someterse a las Leyes aplicables y vigentes en el Estado de Nuevo León, así como en someterse a las Autoridades Competentes en dicha
Entidad Federativa, independiente del domicilio que adquieran con posterioridad a la celebración del contrato de mérito.

GMVykon